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Casa Fernanda

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Reglamento general

¡Bienvenido a Casa Fernanda!
Es de suma importancia el cumplimiento de las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 1.

El presente reglamento obliga para su cumplimiento al Hotel Boutique Casa Fernanda, con domicilio en calle Niño Artillero No. 20 Barrio de San José y a los huéspedes que contraten sus servicios.

ARTÍCULO 2.

Toda persona que se aloje en este establecimiento, está obligada a registrarse en la recepción y presentar una identificación oficial vigente.

ARTÍCULO 3.

La hora para registrar su salida y desalojar la habitación se fija a las 12:00 horas de cada día. En caso de que algún huésped permanezca más tiempo, se cargará a su cuenta un día más de estancia. Habrá una tolerancia máxima de 60 minutos previa notificación. Si desea cambiar su fecha de salida le recomendamos notificarlo en la recepción.

ARTÍCULO 4.

Ningún usuario tiene derecho a dar alojamiento a otra persona, sin el consentimiento previo de la gerencia. Solo haciendo los arreglo correspondientes para su registro y cuota. Solamente con permiso del encargado del establecimiento podrán los clientes tener empleados a su servicio y en este caso estarán a cargo del titular de la habitación, quien se responsabilizará de la conducta de los mismos, pudiendo el establecimiento cancelar el servicio en caso contrario. El hotel se reserva el derecho de admisión para las visitas recibidas en su habitación.

ARTÍCULO 5.

Si algún huésped enfermase, la recepción del establecimiento podrá llamar al médico previa autorización del huésped y podrá ser atendido en su habitación, si la enfermedad fuera contagiosa por causas no imputables al establecimiento, será trasladado por su cuenta a un lugar adecuando, en caso contrario, el hotel cubrirá los gastos. El hotel tiene contratados los seguros para estos casos.

ARTÍCULO 6.

El hotel se hace responsable por la pérdida que el huésped pudiese sufrir en dinero y valores depositados en la caja de seguridad del hotel, para el efecto debe de entregarlos al encargado correspondiente, por el contrario el hotel no se hará responsable por dinero o valores no depositados en la caja de seguridad de la habitación u olvidados en las áreas públicas y habitación.

ARTÍCULO 7.

No se permitirá a los clientes tener dentro de las habitaciones ningún tipo de animales sin autorización de la gerencia, excepto que ayuden a discapacitados.

ARTÍCULO 8.

Quedan a salvo los derechos del establecimiento asi como de los huéspedes para denunciar ante la autoridad competente cualquier ilícito o hecho que diera lugar a responsabilidad por algunas de las partes en su persona y bienes, siempre y cuando ocurra dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 9.

Toda queja, sugerencia o felicitación deberá anotarse en el libro de registro de quejas y sugerencias que la administración del hotel está obligada a tener siempre a disposición de los usuarios, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Secretaria de Turismo.

ARTÍCULO 10.

El establecimiento deberá tener a la vista, claramente exhibidas, en el área de recepción las tarifas de hospedaje. Este reglamento deberá exhibirse en todas las habitaciones del hotel.

ARTÍCULO 11.

Está prohibido para este hotel cobrar por servicios no prestados o por el acceso a las instalaciones comunes que estén a disposición de los usuarios. Queda estrictamente prohibido a personas no alojadas en el hotel hacer uso de la alberca. El estar alojado en el hotel no da derecho al huésped a invitar a otras personas a hacer uso de las instalaciones.

ARTÍCULO 12.

El hotel queda obligado a respetar las reservaciones de los huéspedes debidamente confirmadas y garantizadas con anterioridad hasta las 18:00 horas de cada día, en caso contrario el hotel asignará a su conveniencia dichas habitaciones.

ARTÍCULO 13.

La gerencia deberá dar aviso inmediato a la autoridad competente en caso de que descubra que existe peligro de contagio, o cualquier acontecimiento fuera de lo normal, observándose lo establecido en el artículo 5° de este reglamento.

ARTÍCULO 14.

El servicio de hospedaje debe pagarse por adelantado o diariamente cuando la estancia sea menor de 7 días. En caso de ser mayor el tiempo, el huésped lo podrá realizar semanalmente y si este no paga con puntualidad, pierde el derecho del uso de la habitación. La administración expedirá comprobante de pago oficial cuando el huésped lo solicite.

ARTÍCULO 15.

El uso que deberá hacerse de los muebles, ropa y otros objetos de servicio será con una actitud moderada, cuidando de ellos debidamente, todo huésped al salir de su habitación tiene la obligación de dejar cerradas las puertas y ventanas, salidas de agua, así como devolver las llaves y control de la T.V. de su cuarto a la recepción.

ARTÍCULO 16.

En el establecimiento se han instalado un número suficiente de extintores, en caso eventual de siniestro. En tales circunstancias, los huéspedes deberán dar aviso a la administración.

ARTÍCULO 17.

El huésped debe comportarse con decencia y moralidad dentro del establecimiento, quedando prohibido alterar el orden, hacer ruidos que incomoden o molesten a los demás huéspedes, así como usar la habitación para celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o para juegos de azar prohibidos por la ley.

ARTÍCULO 18.

En la prestación de servicios por parte del hotel, no habrá discriminación alguna por razones de sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

ARTÍCULO 19.

Queda prohibido a los usuarios realizar, durante su estancia, actos que falten a la moral, buenas costumbres o tranquilidad del resto de los huéspedes. El establecimiento podrá cancelar los servicios de hospedaje en estos supuestos.

ARTÍCULO 20.

Los empleados en la empresa deberán respetar la posesión de las habitaciones por algún huésped en virtud de la relación establecida y la vigencia de esta, garantizando así la privacidad de los mismos y solo podrán tener acceso a las habitaciones ocupadas, en los casos plenamente comprobados de que la seguridad del huésped se encuentra amenazada o a petición de este.

ARTÍCULO 21.

Queda estrictamente prohibido al huésped preparar alimentos dentro la habitación, disponer de la corriente eléctrica para otros usos que no sea alumbrado, así mismo, lavar y tender ropa dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 22.

Queda estrictamente prohibido introducir e ingerir bebidas embriagantes dentro de la habitación, así como, introducir, aplicarse o consumir cualquier clase de drogas o enervantes.

ARTÍCULO 23.

Queda prohibido al huésped clavar o colocar, retratos, imágenes u otros objetos en las paredes, tener medicinas, materiales explosivos, corrosivos o substancias que por su olor o fetidez hagan desagradable o pongan en peligro el ambiente y/o a la vez molesten a los demás usuarios.

ARTÍCULO 24.

Cuando el huésped haga uso del estacionamiento debe colocar su automóvil en un lugar adecuado, dando así oportunidad que se estacionen otros automóviles. El Hotel no se hace responsable del vehículo ni de objetos dejados en su interior, cualquier vehículo que no fuese registrado en la recepción será trasladado al corralón municipal.

ARTÍCULO 25.

Cuando el huésped haga escándalo dentro del establecimiento o viole deliberadamente cualquiera de los artículos de este reglamento, el administrador con auxilio de la autoridad (si fuere necesario), exigirá la inmediata desocupación de la habitación.

ARTÍCULO 26.

La alberca del hotel no cuenta con servicio de salvavidas, los menores de 12 años no podrán hacer uso de la misma sin la supervisión de un mayor de edad. Se prohíbe hacer uso de la misma con ropa interior o camiseta. Está prohibido realizar clavados. No se permite ingerir bebidas y alimentos que no sean proporcionados por el hotel. Se prohíbe el uso de embases de vidrio al igual que radio grabadoras. Favor de no retirar las toallas de baño de las habitaciones, contamos con servicio de toallas para alberca que se colocan en los closets de las habitaciones.

ARTÍCULO 27.

En los casos no previstos en el presente reglamento, se atenderá a lo establecido por la ley Federal de Turismo, el reglamento de los establecimientos de hospedaje en vigor y demás disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 28.

El hotel tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil, que cubre daños a terceros, de cuyos beneficios gozará el huésped, en relación con su persona y bienes, los pormenores y características de la póliza general de aseguramiento, se encuentran a disposición del huésped en la gerencia del hotel para su debida información.

ARTÍCULO 29.

Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, Habitaciones, Areas Comunes, Restaurante, Bar y Spa. En caso de hacer omiso a este reglamento la multa será de $5,000.00 pesos.

ARTÍCULO 30.

Todo daño ocasionado a los muebles, alfombras, aparatos eléctricos, aparatos sanitarios y equipo del hotel en general, se cobrará a la persona que este registrada en la habitación. El mobiliario, blancos, y todo el equipo que existe en la habitación esta bajo inventario, por lo que no se moverá de una habitación a otra.

ARTÍCULO 31.

Ningún huésped podrá retirar su equipaje del hotel sin antes haber liquidado su cuenta en recepción.

Gracias por no fumar

Ley Federal para el consumo de tabaco

ARTÍCULO 26.

Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

ARTÍCULO 48.

Se sancionará con multa:

I. De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente de la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley.

II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general vigente de la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta ley.

III. De cuatro mil hasta diez mil veces, el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32 de esta ley.